CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA LOS BUQUES QUE UTILICEN GASES U OTROS COMBUSTIBLES DE BAJO PUNTO DE INFLAMACIÓN
Ámbito de aplicación
Salvo disposición expresa en otro sentido, el presente código se aplica a todos los buques regidos por la parte G del capítulo II-1 del Convenio SOLAS
Los buques que consumen combustibles de bajo punto de inflamación (Flash Point< 60oC, límite de SOLAS).
- Excepto los buques regidos por el Código IGC (aplicable a los buques que transporten gases licuados a granel)
- A todos los buques que se transformen para usar GNL como combustible, independientemente de su fecha de construcción desde la entrada en vigor (NUEVO).
- Para uso en todo tipo de conversores de energía: motores, calderas, turbinas de gas, células de combustible, etc.
Por el momento solo aplicable al Gas Natural
- Tanto licuado como comprimido.
- Se irán desarrollando capítulos para otros tipos de combustibles (ej. Metanol, LPG, Etanol, etc).
Establecer disposiciones de carácter obligatorio
- Aplicables a la disposición, instalación, control y vigilancia de maquinaria, equipos y sistemas
- Para reducir al mínimo los riesgos para el buque, la tripulación y el medio ambiente
- Tomando en consideración la naturaleza de los combustibles utilizados
Con un enfoque basado en objetivos
- Prescripciones funcionales: mismo nivel de seguridad, fiabilidad y confianza que las máquinas principales y auxiliares convencionales
- Un fallo aislado de un sistema o componente técnico no debería dar lugar a una situación peligrosa
Fuente: RESOLUCIÓN MSC.391(95)
(adoptada el 11 de junio de 2015)
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