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Cartagena de Indias , Bolivar, Colombia
Profesional Especializado en el Sector Marítimo y Portuario desde el año 2006, que actúa de manera independiente con el propósito de lograr mantener los Sistemas Aplicados a la Gestion de nuestros Clientes en el Cumplimiento de las Normas Internacionales tales como el Código PBIP y Código IGS, basados en tres pilares: Consultorías, Auditorías Internas y Formación. Convirtiéndonos el Soporte de los Oficiales de Protección y Personas Designadas.

martes, 7 de diciembre de 2021

Gestión de la Tripulaciones A Bordo

Recientemente  se volvió a repetir que un tripulante atraco al capitán de un buque mercante y se nos viene a la cabeza que motiva esta recurrente situación, lo que nos lleva ver a las facultades extraordinarias que se le otorgan entre otras al capitán: 

Para el caso del Marina Mercante Colombina esta se encuentra regida como espina dorsal el Código de Comercio Colombiano DECRETO 410 DE 1971, que a su vez se derivan la mayoría de regulaciones marítimas, y es clara su razón.

Para un desprevenido tripulante que desee alcanzar una fuente de trabajo en una embarcación medianamente aceptable en Colombia, inicia el camino mas desigual y desafortunado encontrado, en razón a que no existe oportunidades meritocráticas y menos nadie las promueve, porque sencillamente todo inicia en: 

Dice "Código de Comercio Art. 1477.- Son atribuciones del armador, Prestar su concurso al capitán en la selección de la tripulación. El armador no podrá imponer ningún tripulante contra la negativa justificada del capitán".

Expuesto lo anterior que le queda a ese tripulante que estudio en una escuela de formación 4 años, 2 años y los híbridos ????, pues ninguna, los capitanes actuales se han formado a bordo de los buques de anteriores generaciones con muchas deficiencias en el plano social y son producto de esas escuelas conocidas como "Capitan Sucio, buque sucio, Capitan Chismoso buque chismoso, Capitan látigo Buque abusado ente otros, por mencionar, sumado al temor de los armadores es que el buque se lo paren o se lo saboteen, así de sencillo.

En ese roll pues, los Capitanes y Primeros oficiales atropellan a la tripulación necesitada, porque aquella que no permite este tipo de trato es despedida, y así hoy en dia estos buque que enarbolan la bandera colombiana se han convertido en pandillas, que solo entra el que a ellos les conviene.

 Expuesto lo anterior el futuro de las nuevas generaciones de tripulaciones es desesperanzador, y es triste que  la inversiones onerosas de las familias en Colombia que le apuestan que sus hijo sean mercantes, no tiene futuro, y este camino es muy duro, porque romper esa barrera se necesita mucho tiempo, y es tan triste que la mismo escuela naval para no dejar a estos muchacho sin posibilidades laborales les brindan curso para que puedan incluirse en ofertas laborales distintas a las que han sido formados.

Espero que los lectores sean objetivos y miren una realidad que nadie quiere ver....



Miguel Rincon 


jueves, 22 de julio de 2021

Factor Humano en el Transporte Marítimo

Seguridad y Proteccion Maritima


La seguridad y protección de la vida humana en el mar, la protección del medio marino y más del 90 % del comercio mundial depende de la profesionalidad y competencia de la gente de mar.

El Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio de formación) de la OMI, 1978, fue el primer convenio acordado a nivel internacional para abordar la cuestión de las normas mínimas de competencia para la gente de mar. En 1995, el Convenio de formación fue revisado y actualizado completamente con el objeto de precisar con mayor claridad el nivel de competencia requerido y de prever mecanismos eficaces para la aplicación de sus disposiciones.

En enero de 2006 se dio comienzo a una revisión integral del Convenio y Código de formación, que concluyó en una Conferencia de las Partes sobre el Convenio de formación, que se celebró en Manila, Filipinas, entre el 21 y el 25 junio de 2010, en cuyo marco se aprobó un número considerable de enmiendas al Convenio y al Código de formación. Estas enmiendas, conocidas como las Enmiendas de Manila, proporcionan normas más estrictas para la formación de la gente de mar. Las Enmiendas de Manila entraron en vigor el 1 de enero de 2012.

En 1997, la OMI adoptó una resolución en la que se expresan sus ideas, principios y objetivos con respecto al factor humano. El factor humano es una cuestión compleja y polifacética que afecta a la seguridad marítima, la protección marítima y la protección del medio marino, comprendiendo todo el espectro de actividades humanas llevadas a cabo por las tripulaciones de los buques, los responsables de la gestión en tierra, los organismos reguladores y otras partes interesadas. Todos ellos han de cooperar para resolver eficazmente los problemas relacionados con el factor humano.

A partir del decenio de 1980, la labor de la OMI se ha venido centrando cada vez más en las personas que intervienen en el transporte marítimo. En 1989 la OMI adoptó las "Directrices sobre gestión para la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación" un anuncio de lo que sería el Código internacional de gestión de la seguridad (Código IGS), que pasó a tener carácter obligatorio en virtud del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (SOLAS).

El Código IGS tiene por objeto mejorar la seguridad del transporte marítimo internacional y reducir la contaminación ocasionada por los buques, al influir en el modo de gestionar y explotar los buques. El Código IGS establece una norma internacional para la gestión y las operaciones sin riesgos de los buques y la implantación de un sistema de gestión de la seguridad (SGS).

La implantación efectiva del Código IGS debería suponer un reemplazo de la cultura del cumplimiento "irreflexivo" de normas externas por una cultura de autorregulación "reflexiva" de la seguridad, vale decir, el desarrollo de una "cultura de la seguridad". La cultura de la seguridad implica avanzar hacia una cultura de autorregulación, en la que todos los individuos sin excepción se sientan responsables de las medidas adoptadas para mejorar la seguridad y el funcionamiento del sistema. La aplicación del Código IGS debería apoyar y promover el desarrollo de una cultura de la seguridad en el transporte marítimo.

En 1995 la Asamblea de la OMI aprobó, mediante la resolución A.788(19), las Directrices para la implantación del Código internacional de gestión de la seguridad (Código IGS) por las Administraciones. Estas Directrices fueron objeto de revisión y se aprobaron en 2001 mediante la resolución A.913(22). En 2009 las Directrices fueron revisadas y adoptadas nuevamente, en virtud de la resolución A.1022(26), entrando en vigor el 1 de julio de 2010.

La seguridad y protección de la vida en el mar del personal de los buques pesqueros también son motivo de preocupación de la OMI, que reconoce la necesidad de dar una respuesta a la crisis que atraviesa el sector pesquero en materia de seguridad y cuenta con una serie de instrumentos que se ocupan del tema. Uno de esos instrumentos es el Convenio de normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros (Convenio de formación para pescadores), que fue aprobado por la OMI en 1995, y se prevé que propiciará importantes beneficios y ventajas a la industria pesquera y que mejorará el grado de seguridad en las flotas de buques pesqueros.

El Convenio se aplica a las tripulaciones de los buques de navegación marítima, que en general tienen 24 metros de eslora o más. Inicialmente se pensó que los requisitos exigibles a los tripulantes de buques pesqueros fueran elaborados en forma de protocolo del Convenio de formación, pero después de un estudio a fondo se decidió que sería mejor adoptar un convenio totalmente independiente. El Convenio de formación para pescadores entró en vigor el 29 de septiembre de 2012.

Fuente: www.imo.org