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Cartagena de Indias , Bolivar, Colombia
Profesional Especializado en el Sector Marítimo y Portuario desde el año 2006, que actúa de manera independiente con el propósito de lograr mantener los Sistemas Aplicados a la Gestion de nuestros Clientes en el Cumplimiento de las Normas Internacionales tales como el Código PBIP y Código IGS, basados en tres pilares: Consultorías, Auditorías Internas y Formación. Convirtiéndonos el Soporte de los Oficiales de Protección y Personas Designadas.

martes, 7 de diciembre de 2021

Gestión de la Tripulaciones A Bordo

Recientemente  se volvió a repetir que un tripulante atraco al capitán de un buque mercante y se nos viene a la cabeza que motiva esta recurrente situación, lo que nos lleva ver a las facultades extraordinarias que se le otorgan entre otras al capitán: 

Para el caso del Marina Mercante Colombina esta se encuentra regida como espina dorsal el Código de Comercio Colombiano DECRETO 410 DE 1971, que a su vez se derivan la mayoría de regulaciones marítimas, y es clara su razón.

Para un desprevenido tripulante que desee alcanzar una fuente de trabajo en una embarcación medianamente aceptable en Colombia, inicia el camino mas desigual y desafortunado encontrado, en razón a que no existe oportunidades meritocráticas y menos nadie las promueve, porque sencillamente todo inicia en: 

Dice "Código de Comercio Art. 1477.- Son atribuciones del armador, Prestar su concurso al capitán en la selección de la tripulación. El armador no podrá imponer ningún tripulante contra la negativa justificada del capitán".

Expuesto lo anterior que le queda a ese tripulante que estudio en una escuela de formación 4 años, 2 años y los híbridos ????, pues ninguna, los capitanes actuales se han formado a bordo de los buques de anteriores generaciones con muchas deficiencias en el plano social y son producto de esas escuelas conocidas como "Capitan Sucio, buque sucio, Capitan Chismoso buque chismoso, Capitan látigo Buque abusado ente otros, por mencionar, sumado al temor de los armadores es que el buque se lo paren o se lo saboteen, así de sencillo.

En ese roll pues, los Capitanes y Primeros oficiales atropellan a la tripulación necesitada, porque aquella que no permite este tipo de trato es despedida, y así hoy en dia estos buque que enarbolan la bandera colombiana se han convertido en pandillas, que solo entra el que a ellos les conviene.

 Expuesto lo anterior el futuro de las nuevas generaciones de tripulaciones es desesperanzador, y es triste que  la inversiones onerosas de las familias en Colombia que le apuestan que sus hijo sean mercantes, no tiene futuro, y este camino es muy duro, porque romper esa barrera se necesita mucho tiempo, y es tan triste que la mismo escuela naval para no dejar a estos muchacho sin posibilidades laborales les brindan curso para que puedan incluirse en ofertas laborales distintas a las que han sido formados.

Espero que los lectores sean objetivos y miren una realidad que nadie quiere ver....



Miguel Rincon 


jueves, 22 de julio de 2021

Factor Humano en el Transporte Marítimo

Seguridad y Proteccion Maritima


La seguridad y protección de la vida humana en el mar, la protección del medio marino y más del 90 % del comercio mundial depende de la profesionalidad y competencia de la gente de mar.

El Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio de formación) de la OMI, 1978, fue el primer convenio acordado a nivel internacional para abordar la cuestión de las normas mínimas de competencia para la gente de mar. En 1995, el Convenio de formación fue revisado y actualizado completamente con el objeto de precisar con mayor claridad el nivel de competencia requerido y de prever mecanismos eficaces para la aplicación de sus disposiciones.

En enero de 2006 se dio comienzo a una revisión integral del Convenio y Código de formación, que concluyó en una Conferencia de las Partes sobre el Convenio de formación, que se celebró en Manila, Filipinas, entre el 21 y el 25 junio de 2010, en cuyo marco se aprobó un número considerable de enmiendas al Convenio y al Código de formación. Estas enmiendas, conocidas como las Enmiendas de Manila, proporcionan normas más estrictas para la formación de la gente de mar. Las Enmiendas de Manila entraron en vigor el 1 de enero de 2012.

En 1997, la OMI adoptó una resolución en la que se expresan sus ideas, principios y objetivos con respecto al factor humano. El factor humano es una cuestión compleja y polifacética que afecta a la seguridad marítima, la protección marítima y la protección del medio marino, comprendiendo todo el espectro de actividades humanas llevadas a cabo por las tripulaciones de los buques, los responsables de la gestión en tierra, los organismos reguladores y otras partes interesadas. Todos ellos han de cooperar para resolver eficazmente los problemas relacionados con el factor humano.

A partir del decenio de 1980, la labor de la OMI se ha venido centrando cada vez más en las personas que intervienen en el transporte marítimo. En 1989 la OMI adoptó las "Directrices sobre gestión para la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación" un anuncio de lo que sería el Código internacional de gestión de la seguridad (Código IGS), que pasó a tener carácter obligatorio en virtud del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (SOLAS).

El Código IGS tiene por objeto mejorar la seguridad del transporte marítimo internacional y reducir la contaminación ocasionada por los buques, al influir en el modo de gestionar y explotar los buques. El Código IGS establece una norma internacional para la gestión y las operaciones sin riesgos de los buques y la implantación de un sistema de gestión de la seguridad (SGS).

La implantación efectiva del Código IGS debería suponer un reemplazo de la cultura del cumplimiento "irreflexivo" de normas externas por una cultura de autorregulación "reflexiva" de la seguridad, vale decir, el desarrollo de una "cultura de la seguridad". La cultura de la seguridad implica avanzar hacia una cultura de autorregulación, en la que todos los individuos sin excepción se sientan responsables de las medidas adoptadas para mejorar la seguridad y el funcionamiento del sistema. La aplicación del Código IGS debería apoyar y promover el desarrollo de una cultura de la seguridad en el transporte marítimo.

En 1995 la Asamblea de la OMI aprobó, mediante la resolución A.788(19), las Directrices para la implantación del Código internacional de gestión de la seguridad (Código IGS) por las Administraciones. Estas Directrices fueron objeto de revisión y se aprobaron en 2001 mediante la resolución A.913(22). En 2009 las Directrices fueron revisadas y adoptadas nuevamente, en virtud de la resolución A.1022(26), entrando en vigor el 1 de julio de 2010.

La seguridad y protección de la vida en el mar del personal de los buques pesqueros también son motivo de preocupación de la OMI, que reconoce la necesidad de dar una respuesta a la crisis que atraviesa el sector pesquero en materia de seguridad y cuenta con una serie de instrumentos que se ocupan del tema. Uno de esos instrumentos es el Convenio de normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros (Convenio de formación para pescadores), que fue aprobado por la OMI en 1995, y se prevé que propiciará importantes beneficios y ventajas a la industria pesquera y que mejorará el grado de seguridad en las flotas de buques pesqueros.

El Convenio se aplica a las tripulaciones de los buques de navegación marítima, que en general tienen 24 metros de eslora o más. Inicialmente se pensó que los requisitos exigibles a los tripulantes de buques pesqueros fueran elaborados en forma de protocolo del Convenio de formación, pero después de un estudio a fondo se decidió que sería mejor adoptar un convenio totalmente independiente. El Convenio de formación para pescadores entró en vigor el 29 de septiembre de 2012.

Fuente: www.imo.org

jueves, 3 de septiembre de 2020

“Autoridades Portuarias Distritales”.

 PROYECTO DE LEY NÚMERO 023 DE 2019 CÁMARA

“por medio de la cual se crean y organizan las Autoridades Portuarias Regionales y se dictan otras disposiciones”

Artículo 1º. Objeto. Créense las Autoridades Portuarias Regionales, como entes administrativos de carácter descentralizado, del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscritas al Ministerio de Transporte.

Artículo 2º. Domicilio. Las Autoridades Portuarias Regionales que por la presente ley se crean, tendrán sede principal y domicilio legal en cada uno de los Distritos Especiales Portuarios.

Artículo 3º. Objeto. Las Autoridades Portuarias Regionales tendrán como objeto, la administración y operación de manera descentralizada, autónoma, integral y sistémica, de los puertos, muelles y terminales, los canales de acceso, canales navegables y canales privados, sus zonas de navegación y flotación y demás componentes de la infraestructura de transporte que correspondan a cada una de las zonas portuarias bajo su jurisdicción.

Artículo 4º. Funciones básicas. A las Autoridades Portuarias Regionales les corresponderá de manera prevalente ejercer funciones de dirección, planeación, gestión, ejecución, seguimiento, evaluación, retroalimentación y prospección de los puertos, muelles y terminales, los canales de acceso, canales navegables y canales privados, sus zonas de navegación y flotación y demás componentes de la infraestructura de transporte que correspondan a cada una de las zonas portuarias, bajo su jurisdicción. Adicionalmente, será de competencia prevalente de las Autoridades Portuarias Regionales: 1. La regulación de los servicios portuarios que presten las sociedades portuarias ubicadas en la zona portuaria bajo su jurisdicción, así como la autorización y control de los servicios portuarios básicos, para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad. 2. El ordenamiento, planificación, administración, proyección, construcción, conservación y explotación de las áreas o zonas de uso público bajo su jurisdicción, incluyendo los usos y servicios portuarios, en coordinación con el Alcalde Distrital, y demás autoridades competentes. 3. La optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de los recursos que tengan asignados. 4. El fomento de las actividades industriales y comerciales, conexas con la actividad portuaria. 5. La coordinación de los distintos modos de transporte, que operen o se requieran para el desarrollo y operación de la zona portuaria bajo su jurisdicción. Parágrafo 1°. El canal navegable del río Magdalena en el Puerto de Barranquilla y sus obras complementarias seguirán siendo construidas, conservadas y mantenidas, con recursos del Gobierno nacional. Sin perjuicio de lo anterior, la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena), o quien haga sus veces, seguirá teniendo bajo su cargo las obras de encauzamiento, dragado y mantenimiento del canal navegable a la Zona Portuaria de Barranquilla. Parágrafo 2°. Para todos los efectos, el canal navegable del río Magdalena a la Zona Portuaria de Barranquilla se inicia en un tramo marino de 2.8 kilómetros, medido desde el K0, hasta un tramo fluvial de 30 kilómetros río arriba desde Bocas de Ceniza.

Parágrafo 3°. Adicional a lo anterior, el Instituto Nacional de Vías (Invías) o quien haga sus veces y las entidades del orden nacional y territorial, del nivel central y descentralizado, deberán siempre que sea necesario, aunar esfuerzos presupuestales, técnicos, físicos para adelantar obras de encauzamiento y mantenimiento en el canal navegable del río Magdalena a la Zona Portuaria de Barranquilla, así como en los últimos 30 kilómetros en el Canal del Dique, bajo la coordinación de la Autoridad Portuaria y del Ministerio de Transporte.

Fuente: https://sidn.ramajudicial.gov.co/SIDN/PUBLICACIONES%20PERIODICAS/TEXTO%20COMPLETO%20Y%20TABLAS%20DE%20CONTENIDO%20PP/Gaceta%20del%20Congreso/Gaceta%20del%20Congreso%202019/GC%201181%20de%202019.pdf

miércoles, 26 de agosto de 2020

OFICIAL DE MÁQUINAS

    OFICIAL DE MÁQUINAS.

¿En qué consiste el trabajo de un Oficial de Máquinas?
Los Oficiales de Máquinas forman parte del Departamento de Máquinas del buque y su labor es auxiliar al Jefe de Máquinas en el mantenimiento y operación de todos los equipos mecánicos y eléctricos.
Esto incluye el control de las maquinarias, bombas, servicio de combustible, equipo de carga y descarga, ascensores, sistemas de gestión de máquinas controlados por ordenador, sistemas de refrigeración y de ventilación, así como tratamiento y depuración de vertidos.
Dicho brevemente, los buques no podrían funcionar sin la importante labor del departamento de máquinas. Los Oficiales de Máquinas necesitan disponer de una serie de habilidades, como resolución de problemas, diagnóstico de averías en equipos, dirección, monitorización, mantenimiento, desmontaje, montaje y ajuste de equipos.
Aunque la mayor parte de su trabajo lo realizan en la cámara de control de máquinas, también tienen que trabajar en la propia cámara de máquinas, que puede ser ruidosa, calurosa y claustrofóbica.
Los oficiales de máquinas trabajan en un régimen de guardias, que dependen del buque, de tal forma que su labor esté cubierta las 24 horas del día.
Concluyendo podemos decir que un Oficial de Maquinas es un especialista politécnico autorizado por las autoridades marítimas con reconocimiento mundial y experto en la gestión, operación y mantenimiento de complejos equipos marinos y terrestres.
ROLES
¿Qué clase de trabajo podré hacer?
El trabajo que desarrollan depende del nivel del oficial.
Por ejemplo, un Segundo oficial de máquinas podría ocuparse de gestionar la cámara de máquinas y su mantenimiento y de supervisar la formación del personal de máquinas, mientras un Tercer oficial podría ser responsable de ciertos componentes del equipo, como los generadores auxiliares.
Algunos oficiales de máquinas se especializan en el mantenimiento y reparaciones de los equipos de navegación, comunicaciones y los ordenadores del buque y se les conoce como oficiales “electrotécnicos”.
¿Dónde podré trabajar? Los oficiales de máquinas son necesarios en todo tipo de buques mercantes, de buques tanque a contenedores, y tienen también oportunidades de empleo en astilleros, empresas de gestión naval, inspección, así como en la marina deportiva y en la Armada.
Sus empleadores típicos incluyen empresas armadoras de buques mercantes o de crucero, autoridades portuarias y agencias marítimas, y su trabajo es por su propia naturaleza, verdaderamente internacional.
Al no existir agencias centrales de reclutamiento, los candidatos deben dirigirse a las empresas navieras individuales y a organizaciones de formación, para encontrar un puesto de trabajo. Iniciar la carrera de oficial de máquinas supone asumir un reto técnicamente exigente que pondrá a prueba tu capacidad para resolver problemas.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué oportunidades de trabajo se presentan en tierra cuando quiera dejar el trabajo en la mar?
Hay muchas oportunidades para personas con experiencia de navegación como oficial de máquinas en el campo de la gestión naval y en muchas otras ocupaciones marítimas:
Estas oportunidades incluyen:
•Gestión de buques y de operaciones de flotas
•Inspección de buques para comprobar su navegabilidad, con vistas a su reparación y mantenimiento, y de las cargas
•Trabajos en puertos
•Formar a los marinos del futuro
•Reparación y mantenimiento de buques
•Seguros marítimos, clasificación, bufetes de abogados maritimistas y arbitraje
¡Hay una gran demanda para quienes disponen de experiencia de navegación!
FUTURO
¿Cómo de grande es el sector?
Los más de 50.000 buques de la flota mercante mundial proporcionan un conjunto muy numeroso de puestos de trabajo para oficiales de máquinas, y se espera que la flota crezca durante la próxima década.
¿Qué oportunidades de trabajo se presentan en tierra cuando quiera dejar el trabajo en la mar?
Los oficiales de máquinas con experiencia siguen teniendo oportunidades de empleo, porque podrán adaptar fácilmente sus habilidades técnicas y de gestión para trabajar, tanto en puestos en tierra del sector marítimo, como en empresas no marítimas.
Fuente:

martes, 22 de octubre de 2019

Consideraciones al Proyecto de Ley “Por medio de la cual se establecen los criterios generales para la Formación, Certificación y Titulación, así como los niveles de responsabilidad de la Gente de Mar colombiana, en su desempeño a bordo de naves o artefactos navales.” .

Consideraciones al Proyecto de Ley “Por medio de la cual se establecen los criterios generales para la Formación, Certificación y Titulación, así como los niveles de responsabilidad de la Gente de Mar colombiana, en su desempeño a bordo de naves o artefactos navales.” .

ANTECEDENTES

Como el Proyecto de Ley muy bien anota, el  Convenio Internacional sobre Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar  (STCW) de 1978 Colombia se adhirió a dicho Convenio por medio de la Ley 35 de 1981, la cual acogió tanto el texto como los anexos técnicos y lo reglamento con el Decreto Presidencial 1597/88 (DECRETO NUMERO 1597 DE 1988 (Agosto 5) Por el cual se  reglamenta  la Ley 35 de 1981. y parcialmente el Decreto Ley 2324  de 1984.) que hoy se encuentra inmerso en el Decreto 1075/2015 Parte 4 y que en su ARTICULO 1º. Establece el objeto del mismo : “El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas y los requisitos para la formación, titulación y ejercicio profesional de la gente de mar que compone las tripulaciones de los buques de la Marina Mercante Colombiana dedicados al transporte marítimo, la pesca, las actividades de recreo y otras.” Esta es la norma que estando aún vigente, se viene aplicando indistintamente para obtener los títulos y licencias de la Gente de Mar de Colombia y que ha ocasionado, una inmensa, enorme problemática a la Gente de Mar que va desde la parte económica hasta la parte profesional.

Dado que el objetivo a nivel mundial de incrementar la Seguridad Marítima  no se logró con la aplicación del Convenio Internacional sobre Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar  (STCW) de 1978, se hizo necesario enmendar, realizar cambios, profundamente en el año 1995 el mismo, lo que introdujo el concepto de COMPETENCIAS de la Gente de Mar, dando así el inicio a la verdadera estandarización de los conocimientos, aptitudes, y/o habilidades basados en un conocimiento práctico y una experiencia a bordo reenfocando su formulación a normas de competencia laboral y entregando un referente técnico internacional de obligatorio cumplimiento para las naciones firmantes”1. Colombia a pesar de estas profundas modificaciones, siguió aplicando la norma (DECRETO NUMERO 1597 DE 1988 (Agosto 5) Por el cual se  reglamenta  la Ley 35 de 1981. y parcialmente el Decreto Ley 2324  de 1984.) sin introducir los cambios técnicos y decisiones tomadas en las enmiendas de 1995 del STCW/78, pero si aplicándolos a la Gente de Mar unas veces a favor, otras en contra (dependiendo del agrado o no de la persona, de las relaciones o no) pero en conclusión, teniendo o no en cuenta la Ley vigente.

Los cambios tecnológicos y el nuevo escenario mundial dan como resultado las modificaciones al STCW/78 realizadas nueva y profundamente en las enmiendas del año 2010, las cuales han sido aplicadas a la Gente de Mar de Colombia totalmente, a través del número equis de Resoluciones en algunos casos y circulares en otros, por parte de la Autoridad Marítima Colombiana – DIMAR.

En los últimos 9 años, se ha insistido a la Autoridad Marítima Colombiana – DIMAR por parte de un sector de la Gente de Mar de Colombia la norma que derogue el DECRETO NUMERO 1597 DE 1988 (Agosto 5), esta Autoridad realizó en el año 2016 (31 de agosto de 2016 en Barranquilla) una socialización de lo que en su posición consideraba eran las modificaciones o normatividad que derogaría este decreto pero cada vez en esta y en otras reuniones del tema en cita se produjo, no se llegó a un consenso con los representantes de la Gente de Mar de Colombia.
Durante los años posteriores a la enmiendas de 2010, vi como la DIMAR “quito” titulaciones de Oficiales que no son Egresados de la ESCUELA NAVAL DE CADETES “ALMIRANTE PADILLA” - ENAP y que venían desempeñándose algunos, como Oficiales sin límite de tonelaje, otros como Capitanes de Remolcadores Oceánicos o de Altura. La mayoría de estos oficiales han sido reclasificados como Oficiales de Cubierta restringidos y/o Primeros Oficiales de cubierta restringidos con una anotación de habilidad para comandar el Remolcador hasta 3000 TRB o el Remolcador de Bahía, desmejorando las oportunidades laborales y sumiéndolos a una incertidumbre jurídica.

Por otra parte, en Colombia nos encontramos muy alejados aun del contexto internacional en relación a la Formación y Capacitación de la Gente de Mar, y debemos mirar en el contexto la actualidad de la misma, tal y como lo menciona el marino mercante José Ignacio Gómez en su artículo “Evaluación y Certificación de Competencias Laborales para la Gente de Mar en Colombia”: “Abordar el tema de la Evaluación y Certificación de Competencias en el marco de la realidad nacional, puede resultar un poco abstracto para el marino mercante colombiano, más aún, cuando la fundamentación legal sobre la cual genera sus acciones la Autoridad Marítima, resulta fuera del contexto de esa realidad; siendo apenas lógico. Se debe tener en cuenta que el marco legal que aplica a la titulación de Gente de Mar, es anterior a la constitución del 91, en la cual, se redimensiona al Estado Colombiano articulando las funciones y las acciones de sus instituciones, y de alguna manera, lo ubica en un marco temporal pertinente con la realidad mundial; Sin embargo, el grueso de los referentes legales vigentes y que aplican a la Gente de Mar, se quedaron en el anterior escenario, con lo cual, las acciones de la autoridad marítima, aún no se articulan a las de otras instituciones del estado y por supuesto, mientras se reglamentan funciones y atribuciones a las nuevas instancias, se generan conflictos de competencia con el consecuente caos y desinformación, en detrimento de la calidad de un servicio público”.

La situación es clara de nuestra parte: la Certificación de las competencias laborales es una forma de TITULACION VALIDA para la Gente de Mar.

“Nosotros los egresados náuticos hacemos un llamado para que el trabajo realizado por la academia (tanto SENA como Fundación Náutico) con el concurso (apoyo, asesoría, acompañamiento) de la DIMAR logre llevarnos a ese “Estándar de Competencia Objetiva” resaltado por la OMI en las enmiendas STCW de 1995 y más aún para afrontar el reto más reciente (enmiendas de manila 2010 que entraran en vigor a partir de 2012), que nos obliga a todos los que pertenecemos a este gremio Marítimo a emprender las acciones que nos lleven primero a cumplir con los acuerdos, y segundo lograr alcanzar los niveles de competencia internacional acorde con el mercado. Los egresados marítimos requerimos en la actualidad reglas claras amparadas en normas específicas, actualizadas con el mundo y sobre todo concertadas, de mente abierta al cambio y al rompimiento de los paradigmas tradicionales a  lo que llamo “exclusión profesional”, normas incluyentes que no sean infranqueables y restrictivas y si las hubiere, dieran la oportunidad de poder rebasarlas, queremos que sean exigentes de una preparación profesional dirigida igualmente por académicos exigidos que nos lleven a ser tripulaciones sobresalientes y de renombre para beneficio propio y de la Nación” (Conversatorio Marítimo 2010- Cartagena- Oscar Quintana).


Autor : 

Oscar Quintana 
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