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Cartagena de Indias , Bolivar, Colombia
Profesional Especializado en el Sector Marítimo y Portuario desde el año 2006, que actúa de manera independiente con el propósito de lograr mantener los Sistemas Aplicados a la Gestion de nuestros Clientes en el Cumplimiento de las Normas Internacionales tales como el Código PBIP y Código IGS, basados en tres pilares: Consultorías, Auditorías Internas y Formación. Convirtiéndonos el Soporte de los Oficiales de Protección y Personas Designadas.

martes, 22 de octubre de 2019

Consideraciones al Proyecto de Ley “Por medio de la cual se establecen los criterios generales para la Formación, Certificación y Titulación, así como los niveles de responsabilidad de la Gente de Mar colombiana, en su desempeño a bordo de naves o artefactos navales.” .

Consideraciones al Proyecto de Ley “Por medio de la cual se establecen los criterios generales para la Formación, Certificación y Titulación, así como los niveles de responsabilidad de la Gente de Mar colombiana, en su desempeño a bordo de naves o artefactos navales.” .

ANTECEDENTES

Como el Proyecto de Ley muy bien anota, el  Convenio Internacional sobre Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar  (STCW) de 1978 Colombia se adhirió a dicho Convenio por medio de la Ley 35 de 1981, la cual acogió tanto el texto como los anexos técnicos y lo reglamento con el Decreto Presidencial 1597/88 (DECRETO NUMERO 1597 DE 1988 (Agosto 5) Por el cual se  reglamenta  la Ley 35 de 1981. y parcialmente el Decreto Ley 2324  de 1984.) que hoy se encuentra inmerso en el Decreto 1075/2015 Parte 4 y que en su ARTICULO 1º. Establece el objeto del mismo : “El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas y los requisitos para la formación, titulación y ejercicio profesional de la gente de mar que compone las tripulaciones de los buques de la Marina Mercante Colombiana dedicados al transporte marítimo, la pesca, las actividades de recreo y otras.” Esta es la norma que estando aún vigente, se viene aplicando indistintamente para obtener los títulos y licencias de la Gente de Mar de Colombia y que ha ocasionado, una inmensa, enorme problemática a la Gente de Mar que va desde la parte económica hasta la parte profesional.

Dado que el objetivo a nivel mundial de incrementar la Seguridad Marítima  no se logró con la aplicación del Convenio Internacional sobre Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar  (STCW) de 1978, se hizo necesario enmendar, realizar cambios, profundamente en el año 1995 el mismo, lo que introdujo el concepto de COMPETENCIAS de la Gente de Mar, dando así el inicio a la verdadera estandarización de los conocimientos, aptitudes, y/o habilidades basados en un conocimiento práctico y una experiencia a bordo reenfocando su formulación a normas de competencia laboral y entregando un referente técnico internacional de obligatorio cumplimiento para las naciones firmantes”1. Colombia a pesar de estas profundas modificaciones, siguió aplicando la norma (DECRETO NUMERO 1597 DE 1988 (Agosto 5) Por el cual se  reglamenta  la Ley 35 de 1981. y parcialmente el Decreto Ley 2324  de 1984.) sin introducir los cambios técnicos y decisiones tomadas en las enmiendas de 1995 del STCW/78, pero si aplicándolos a la Gente de Mar unas veces a favor, otras en contra (dependiendo del agrado o no de la persona, de las relaciones o no) pero en conclusión, teniendo o no en cuenta la Ley vigente.

Los cambios tecnológicos y el nuevo escenario mundial dan como resultado las modificaciones al STCW/78 realizadas nueva y profundamente en las enmiendas del año 2010, las cuales han sido aplicadas a la Gente de Mar de Colombia totalmente, a través del número equis de Resoluciones en algunos casos y circulares en otros, por parte de la Autoridad Marítima Colombiana – DIMAR.

En los últimos 9 años, se ha insistido a la Autoridad Marítima Colombiana – DIMAR por parte de un sector de la Gente de Mar de Colombia la norma que derogue el DECRETO NUMERO 1597 DE 1988 (Agosto 5), esta Autoridad realizó en el año 2016 (31 de agosto de 2016 en Barranquilla) una socialización de lo que en su posición consideraba eran las modificaciones o normatividad que derogaría este decreto pero cada vez en esta y en otras reuniones del tema en cita se produjo, no se llegó a un consenso con los representantes de la Gente de Mar de Colombia.
Durante los años posteriores a la enmiendas de 2010, vi como la DIMAR “quito” titulaciones de Oficiales que no son Egresados de la ESCUELA NAVAL DE CADETES “ALMIRANTE PADILLA” - ENAP y que venían desempeñándose algunos, como Oficiales sin límite de tonelaje, otros como Capitanes de Remolcadores Oceánicos o de Altura. La mayoría de estos oficiales han sido reclasificados como Oficiales de Cubierta restringidos y/o Primeros Oficiales de cubierta restringidos con una anotación de habilidad para comandar el Remolcador hasta 3000 TRB o el Remolcador de Bahía, desmejorando las oportunidades laborales y sumiéndolos a una incertidumbre jurídica.

Por otra parte, en Colombia nos encontramos muy alejados aun del contexto internacional en relación a la Formación y Capacitación de la Gente de Mar, y debemos mirar en el contexto la actualidad de la misma, tal y como lo menciona el marino mercante José Ignacio Gómez en su artículo “Evaluación y Certificación de Competencias Laborales para la Gente de Mar en Colombia”: “Abordar el tema de la Evaluación y Certificación de Competencias en el marco de la realidad nacional, puede resultar un poco abstracto para el marino mercante colombiano, más aún, cuando la fundamentación legal sobre la cual genera sus acciones la Autoridad Marítima, resulta fuera del contexto de esa realidad; siendo apenas lógico. Se debe tener en cuenta que el marco legal que aplica a la titulación de Gente de Mar, es anterior a la constitución del 91, en la cual, se redimensiona al Estado Colombiano articulando las funciones y las acciones de sus instituciones, y de alguna manera, lo ubica en un marco temporal pertinente con la realidad mundial; Sin embargo, el grueso de los referentes legales vigentes y que aplican a la Gente de Mar, se quedaron en el anterior escenario, con lo cual, las acciones de la autoridad marítima, aún no se articulan a las de otras instituciones del estado y por supuesto, mientras se reglamentan funciones y atribuciones a las nuevas instancias, se generan conflictos de competencia con el consecuente caos y desinformación, en detrimento de la calidad de un servicio público”.

La situación es clara de nuestra parte: la Certificación de las competencias laborales es una forma de TITULACION VALIDA para la Gente de Mar.

“Nosotros los egresados náuticos hacemos un llamado para que el trabajo realizado por la academia (tanto SENA como Fundación Náutico) con el concurso (apoyo, asesoría, acompañamiento) de la DIMAR logre llevarnos a ese “Estándar de Competencia Objetiva” resaltado por la OMI en las enmiendas STCW de 1995 y más aún para afrontar el reto más reciente (enmiendas de manila 2010 que entraran en vigor a partir de 2012), que nos obliga a todos los que pertenecemos a este gremio Marítimo a emprender las acciones que nos lleven primero a cumplir con los acuerdos, y segundo lograr alcanzar los niveles de competencia internacional acorde con el mercado. Los egresados marítimos requerimos en la actualidad reglas claras amparadas en normas específicas, actualizadas con el mundo y sobre todo concertadas, de mente abierta al cambio y al rompimiento de los paradigmas tradicionales a  lo que llamo “exclusión profesional”, normas incluyentes que no sean infranqueables y restrictivas y si las hubiere, dieran la oportunidad de poder rebasarlas, queremos que sean exigentes de una preparación profesional dirigida igualmente por académicos exigidos que nos lleven a ser tripulaciones sobresalientes y de renombre para beneficio propio y de la Nación” (Conversatorio Marítimo 2010- Cartagena- Oscar Quintana).


Autor : 

Oscar Quintana 
Documento Completo en:

miércoles, 27 de marzo de 2019

DIFERENCIA ENTRE SIMULACROS Y EJERCICIOS



SIMULACROS
Los simulacros son actividades en vivo que se limitan a procedimientos específicos que suelen involucrar a participantes de la misma organización o agencia y, como tales, tienen una estructura de gestión simple. Se llevan a cabo frecuentemente (el Código PBIP exige que sean trimestrales) para garantizar la competencia y la calidad de cumplimiento y se utilizan para enseñar habilidades repetitivas o psicomotoras que tienen por fin hacerse automáticos con el objetivo de mantener un alto nivel de preparación, habilidades prácticas, funcionamiento de equipos y procedimientos de pruebas. Es destacable mencionar que la PBIP para simulacros están directamente relacionada con las pruebas de elementos individuales del plan de protección.


EJERCICIOS
Por otra parte, los ejercicios se realizan con menor frecuencia y suelen ser eventos de capacitación más complejos y a mayor escala si se lo compara con los simulacros. El objetivo es probar y actualizar el plan de protección de la instalación y el plan de respuesta asociado.  Los ejercicios requieren de una planificación más compleja y de más tiempo y requerirán de la creación de un Equipo de Planificación y Supervisión de Ejercicios.


Tomado: Manual de Simulacros y Ejercicios de Protección Marítima para Instalaciones Portuarias de APEC