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Cartagena de Indias , Bolivar, Colombia
Profesional Especializado en el Sector Marítimo y Portuario desde el año 2006, que actúa de manera independiente con el propósito de lograr mantener los Sistemas Aplicados a la Gestion de nuestros Clientes en el Cumplimiento de las Normas Internacionales tales como el Código PBIP y Código IGS, basados en tres pilares: Consultorías, Auditorías Internas y Formación. Convirtiéndonos el Soporte de los Oficiales de Protección y Personas Designadas.

jueves, 3 de septiembre de 2020

“Autoridades Portuarias Distritales”.

 PROYECTO DE LEY NÚMERO 023 DE 2019 CÁMARA

“por medio de la cual se crean y organizan las Autoridades Portuarias Regionales y se dictan otras disposiciones”

Artículo 1º. Objeto. Créense las Autoridades Portuarias Regionales, como entes administrativos de carácter descentralizado, del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscritas al Ministerio de Transporte.

Artículo 2º. Domicilio. Las Autoridades Portuarias Regionales que por la presente ley se crean, tendrán sede principal y domicilio legal en cada uno de los Distritos Especiales Portuarios.

Artículo 3º. Objeto. Las Autoridades Portuarias Regionales tendrán como objeto, la administración y operación de manera descentralizada, autónoma, integral y sistémica, de los puertos, muelles y terminales, los canales de acceso, canales navegables y canales privados, sus zonas de navegación y flotación y demás componentes de la infraestructura de transporte que correspondan a cada una de las zonas portuarias bajo su jurisdicción.

Artículo 4º. Funciones básicas. A las Autoridades Portuarias Regionales les corresponderá de manera prevalente ejercer funciones de dirección, planeación, gestión, ejecución, seguimiento, evaluación, retroalimentación y prospección de los puertos, muelles y terminales, los canales de acceso, canales navegables y canales privados, sus zonas de navegación y flotación y demás componentes de la infraestructura de transporte que correspondan a cada una de las zonas portuarias, bajo su jurisdicción. Adicionalmente, será de competencia prevalente de las Autoridades Portuarias Regionales: 1. La regulación de los servicios portuarios que presten las sociedades portuarias ubicadas en la zona portuaria bajo su jurisdicción, así como la autorización y control de los servicios portuarios básicos, para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad. 2. El ordenamiento, planificación, administración, proyección, construcción, conservación y explotación de las áreas o zonas de uso público bajo su jurisdicción, incluyendo los usos y servicios portuarios, en coordinación con el Alcalde Distrital, y demás autoridades competentes. 3. La optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de los recursos que tengan asignados. 4. El fomento de las actividades industriales y comerciales, conexas con la actividad portuaria. 5. La coordinación de los distintos modos de transporte, que operen o se requieran para el desarrollo y operación de la zona portuaria bajo su jurisdicción. Parágrafo 1°. El canal navegable del río Magdalena en el Puerto de Barranquilla y sus obras complementarias seguirán siendo construidas, conservadas y mantenidas, con recursos del Gobierno nacional. Sin perjuicio de lo anterior, la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena), o quien haga sus veces, seguirá teniendo bajo su cargo las obras de encauzamiento, dragado y mantenimiento del canal navegable a la Zona Portuaria de Barranquilla. Parágrafo 2°. Para todos los efectos, el canal navegable del río Magdalena a la Zona Portuaria de Barranquilla se inicia en un tramo marino de 2.8 kilómetros, medido desde el K0, hasta un tramo fluvial de 30 kilómetros río arriba desde Bocas de Ceniza.

Parágrafo 3°. Adicional a lo anterior, el Instituto Nacional de Vías (Invías) o quien haga sus veces y las entidades del orden nacional y territorial, del nivel central y descentralizado, deberán siempre que sea necesario, aunar esfuerzos presupuestales, técnicos, físicos para adelantar obras de encauzamiento y mantenimiento en el canal navegable del río Magdalena a la Zona Portuaria de Barranquilla, así como en los últimos 30 kilómetros en el Canal del Dique, bajo la coordinación de la Autoridad Portuaria y del Ministerio de Transporte.

Fuente: https://sidn.ramajudicial.gov.co/SIDN/PUBLICACIONES%20PERIODICAS/TEXTO%20COMPLETO%20Y%20TABLAS%20DE%20CONTENIDO%20PP/Gaceta%20del%20Congreso/Gaceta%20del%20Congreso%202019/GC%201181%20de%202019.pdf

miércoles, 26 de agosto de 2020

OFICIAL DE MÁQUINAS

    OFICIAL DE MÁQUINAS.

¿En qué consiste el trabajo de un Oficial de Máquinas?
Los Oficiales de Máquinas forman parte del Departamento de Máquinas del buque y su labor es auxiliar al Jefe de Máquinas en el mantenimiento y operación de todos los equipos mecánicos y eléctricos.
Esto incluye el control de las maquinarias, bombas, servicio de combustible, equipo de carga y descarga, ascensores, sistemas de gestión de máquinas controlados por ordenador, sistemas de refrigeración y de ventilación, así como tratamiento y depuración de vertidos.
Dicho brevemente, los buques no podrían funcionar sin la importante labor del departamento de máquinas. Los Oficiales de Máquinas necesitan disponer de una serie de habilidades, como resolución de problemas, diagnóstico de averías en equipos, dirección, monitorización, mantenimiento, desmontaje, montaje y ajuste de equipos.
Aunque la mayor parte de su trabajo lo realizan en la cámara de control de máquinas, también tienen que trabajar en la propia cámara de máquinas, que puede ser ruidosa, calurosa y claustrofóbica.
Los oficiales de máquinas trabajan en un régimen de guardias, que dependen del buque, de tal forma que su labor esté cubierta las 24 horas del día.
Concluyendo podemos decir que un Oficial de Maquinas es un especialista politécnico autorizado por las autoridades marítimas con reconocimiento mundial y experto en la gestión, operación y mantenimiento de complejos equipos marinos y terrestres.
ROLES
¿Qué clase de trabajo podré hacer?
El trabajo que desarrollan depende del nivel del oficial.
Por ejemplo, un Segundo oficial de máquinas podría ocuparse de gestionar la cámara de máquinas y su mantenimiento y de supervisar la formación del personal de máquinas, mientras un Tercer oficial podría ser responsable de ciertos componentes del equipo, como los generadores auxiliares.
Algunos oficiales de máquinas se especializan en el mantenimiento y reparaciones de los equipos de navegación, comunicaciones y los ordenadores del buque y se les conoce como oficiales “electrotécnicos”.
¿Dónde podré trabajar? Los oficiales de máquinas son necesarios en todo tipo de buques mercantes, de buques tanque a contenedores, y tienen también oportunidades de empleo en astilleros, empresas de gestión naval, inspección, así como en la marina deportiva y en la Armada.
Sus empleadores típicos incluyen empresas armadoras de buques mercantes o de crucero, autoridades portuarias y agencias marítimas, y su trabajo es por su propia naturaleza, verdaderamente internacional.
Al no existir agencias centrales de reclutamiento, los candidatos deben dirigirse a las empresas navieras individuales y a organizaciones de formación, para encontrar un puesto de trabajo. Iniciar la carrera de oficial de máquinas supone asumir un reto técnicamente exigente que pondrá a prueba tu capacidad para resolver problemas.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué oportunidades de trabajo se presentan en tierra cuando quiera dejar el trabajo en la mar?
Hay muchas oportunidades para personas con experiencia de navegación como oficial de máquinas en el campo de la gestión naval y en muchas otras ocupaciones marítimas:
Estas oportunidades incluyen:
•Gestión de buques y de operaciones de flotas
•Inspección de buques para comprobar su navegabilidad, con vistas a su reparación y mantenimiento, y de las cargas
•Trabajos en puertos
•Formar a los marinos del futuro
•Reparación y mantenimiento de buques
•Seguros marítimos, clasificación, bufetes de abogados maritimistas y arbitraje
¡Hay una gran demanda para quienes disponen de experiencia de navegación!
FUTURO
¿Cómo de grande es el sector?
Los más de 50.000 buques de la flota mercante mundial proporcionan un conjunto muy numeroso de puestos de trabajo para oficiales de máquinas, y se espera que la flota crezca durante la próxima década.
¿Qué oportunidades de trabajo se presentan en tierra cuando quiera dejar el trabajo en la mar?
Los oficiales de máquinas con experiencia siguen teniendo oportunidades de empleo, porque podrán adaptar fácilmente sus habilidades técnicas y de gestión para trabajar, tanto en puestos en tierra del sector marítimo, como en empresas no marítimas.
Fuente:

martes, 22 de octubre de 2019

Consideraciones al Proyecto de Ley “Por medio de la cual se establecen los criterios generales para la Formación, Certificación y Titulación, así como los niveles de responsabilidad de la Gente de Mar colombiana, en su desempeño a bordo de naves o artefactos navales.” .

Consideraciones al Proyecto de Ley “Por medio de la cual se establecen los criterios generales para la Formación, Certificación y Titulación, así como los niveles de responsabilidad de la Gente de Mar colombiana, en su desempeño a bordo de naves o artefactos navales.” .

ANTECEDENTES

Como el Proyecto de Ley muy bien anota, el  Convenio Internacional sobre Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar  (STCW) de 1978 Colombia se adhirió a dicho Convenio por medio de la Ley 35 de 1981, la cual acogió tanto el texto como los anexos técnicos y lo reglamento con el Decreto Presidencial 1597/88 (DECRETO NUMERO 1597 DE 1988 (Agosto 5) Por el cual se  reglamenta  la Ley 35 de 1981. y parcialmente el Decreto Ley 2324  de 1984.) que hoy se encuentra inmerso en el Decreto 1075/2015 Parte 4 y que en su ARTICULO 1º. Establece el objeto del mismo : “El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas y los requisitos para la formación, titulación y ejercicio profesional de la gente de mar que compone las tripulaciones de los buques de la Marina Mercante Colombiana dedicados al transporte marítimo, la pesca, las actividades de recreo y otras.” Esta es la norma que estando aún vigente, se viene aplicando indistintamente para obtener los títulos y licencias de la Gente de Mar de Colombia y que ha ocasionado, una inmensa, enorme problemática a la Gente de Mar que va desde la parte económica hasta la parte profesional.

Dado que el objetivo a nivel mundial de incrementar la Seguridad Marítima  no se logró con la aplicación del Convenio Internacional sobre Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar  (STCW) de 1978, se hizo necesario enmendar, realizar cambios, profundamente en el año 1995 el mismo, lo que introdujo el concepto de COMPETENCIAS de la Gente de Mar, dando así el inicio a la verdadera estandarización de los conocimientos, aptitudes, y/o habilidades basados en un conocimiento práctico y una experiencia a bordo reenfocando su formulación a normas de competencia laboral y entregando un referente técnico internacional de obligatorio cumplimiento para las naciones firmantes”1. Colombia a pesar de estas profundas modificaciones, siguió aplicando la norma (DECRETO NUMERO 1597 DE 1988 (Agosto 5) Por el cual se  reglamenta  la Ley 35 de 1981. y parcialmente el Decreto Ley 2324  de 1984.) sin introducir los cambios técnicos y decisiones tomadas en las enmiendas de 1995 del STCW/78, pero si aplicándolos a la Gente de Mar unas veces a favor, otras en contra (dependiendo del agrado o no de la persona, de las relaciones o no) pero en conclusión, teniendo o no en cuenta la Ley vigente.

Los cambios tecnológicos y el nuevo escenario mundial dan como resultado las modificaciones al STCW/78 realizadas nueva y profundamente en las enmiendas del año 2010, las cuales han sido aplicadas a la Gente de Mar de Colombia totalmente, a través del número equis de Resoluciones en algunos casos y circulares en otros, por parte de la Autoridad Marítima Colombiana – DIMAR.

En los últimos 9 años, se ha insistido a la Autoridad Marítima Colombiana – DIMAR por parte de un sector de la Gente de Mar de Colombia la norma que derogue el DECRETO NUMERO 1597 DE 1988 (Agosto 5), esta Autoridad realizó en el año 2016 (31 de agosto de 2016 en Barranquilla) una socialización de lo que en su posición consideraba eran las modificaciones o normatividad que derogaría este decreto pero cada vez en esta y en otras reuniones del tema en cita se produjo, no se llegó a un consenso con los representantes de la Gente de Mar de Colombia.
Durante los años posteriores a la enmiendas de 2010, vi como la DIMAR “quito” titulaciones de Oficiales que no son Egresados de la ESCUELA NAVAL DE CADETES “ALMIRANTE PADILLA” - ENAP y que venían desempeñándose algunos, como Oficiales sin límite de tonelaje, otros como Capitanes de Remolcadores Oceánicos o de Altura. La mayoría de estos oficiales han sido reclasificados como Oficiales de Cubierta restringidos y/o Primeros Oficiales de cubierta restringidos con una anotación de habilidad para comandar el Remolcador hasta 3000 TRB o el Remolcador de Bahía, desmejorando las oportunidades laborales y sumiéndolos a una incertidumbre jurídica.

Por otra parte, en Colombia nos encontramos muy alejados aun del contexto internacional en relación a la Formación y Capacitación de la Gente de Mar, y debemos mirar en el contexto la actualidad de la misma, tal y como lo menciona el marino mercante José Ignacio Gómez en su artículo “Evaluación y Certificación de Competencias Laborales para la Gente de Mar en Colombia”: “Abordar el tema de la Evaluación y Certificación de Competencias en el marco de la realidad nacional, puede resultar un poco abstracto para el marino mercante colombiano, más aún, cuando la fundamentación legal sobre la cual genera sus acciones la Autoridad Marítima, resulta fuera del contexto de esa realidad; siendo apenas lógico. Se debe tener en cuenta que el marco legal que aplica a la titulación de Gente de Mar, es anterior a la constitución del 91, en la cual, se redimensiona al Estado Colombiano articulando las funciones y las acciones de sus instituciones, y de alguna manera, lo ubica en un marco temporal pertinente con la realidad mundial; Sin embargo, el grueso de los referentes legales vigentes y que aplican a la Gente de Mar, se quedaron en el anterior escenario, con lo cual, las acciones de la autoridad marítima, aún no se articulan a las de otras instituciones del estado y por supuesto, mientras se reglamentan funciones y atribuciones a las nuevas instancias, se generan conflictos de competencia con el consecuente caos y desinformación, en detrimento de la calidad de un servicio público”.

La situación es clara de nuestra parte: la Certificación de las competencias laborales es una forma de TITULACION VALIDA para la Gente de Mar.

“Nosotros los egresados náuticos hacemos un llamado para que el trabajo realizado por la academia (tanto SENA como Fundación Náutico) con el concurso (apoyo, asesoría, acompañamiento) de la DIMAR logre llevarnos a ese “Estándar de Competencia Objetiva” resaltado por la OMI en las enmiendas STCW de 1995 y más aún para afrontar el reto más reciente (enmiendas de manila 2010 que entraran en vigor a partir de 2012), que nos obliga a todos los que pertenecemos a este gremio Marítimo a emprender las acciones que nos lleven primero a cumplir con los acuerdos, y segundo lograr alcanzar los niveles de competencia internacional acorde con el mercado. Los egresados marítimos requerimos en la actualidad reglas claras amparadas en normas específicas, actualizadas con el mundo y sobre todo concertadas, de mente abierta al cambio y al rompimiento de los paradigmas tradicionales a  lo que llamo “exclusión profesional”, normas incluyentes que no sean infranqueables y restrictivas y si las hubiere, dieran la oportunidad de poder rebasarlas, queremos que sean exigentes de una preparación profesional dirigida igualmente por académicos exigidos que nos lleven a ser tripulaciones sobresalientes y de renombre para beneficio propio y de la Nación” (Conversatorio Marítimo 2010- Cartagena- Oscar Quintana).


Autor : 

Oscar Quintana 
Documento Completo en:

miércoles, 27 de marzo de 2019

DIFERENCIA ENTRE SIMULACROS Y EJERCICIOS



SIMULACROS
Los simulacros son actividades en vivo que se limitan a procedimientos específicos que suelen involucrar a participantes de la misma organización o agencia y, como tales, tienen una estructura de gestión simple. Se llevan a cabo frecuentemente (el Código PBIP exige que sean trimestrales) para garantizar la competencia y la calidad de cumplimiento y se utilizan para enseñar habilidades repetitivas o psicomotoras que tienen por fin hacerse automáticos con el objetivo de mantener un alto nivel de preparación, habilidades prácticas, funcionamiento de equipos y procedimientos de pruebas. Es destacable mencionar que la PBIP para simulacros están directamente relacionada con las pruebas de elementos individuales del plan de protección.


EJERCICIOS
Por otra parte, los ejercicios se realizan con menor frecuencia y suelen ser eventos de capacitación más complejos y a mayor escala si se lo compara con los simulacros. El objetivo es probar y actualizar el plan de protección de la instalación y el plan de respuesta asociado.  Los ejercicios requieren de una planificación más compleja y de más tiempo y requerirán de la creación de un Equipo de Planificación y Supervisión de Ejercicios.


Tomado: Manual de Simulacros y Ejercicios de Protección Marítima para Instalaciones Portuarias de APEC

lunes, 6 de agosto de 2018

MARINERO QUE FORMA PARTE DE LA GUARDIA EN UNA CÁMARA DE MÁQUINAS

CURSO DE MARINERO QUE FORMA PARTE DE LA GUARDIA EN UNA CÁMARA DE MÁQUINAS CON DOTACIÓN O SIN DOTACIÓN PERMANENTESTCW 78/10 REGLA III/4




Objetivo

Proporcionar los conocimientos aplicables para el correcto desempeño y trabajo en equipo en Cámara de Maquinas mínimos aplicables a la titulación de los marineros que formen parte de la guardia en una cámara de máquinas con dotación permanente o designada para desempeñar cometidos en una cámara de máquinas sin dotación permanente

Alcance

Según se establece en la Regla III/4 del Convenio STCW-78/10, Todo marinero que vaya a formar parte de la guardia en cámaras de máquinas o que sea designado para desempeñar cometidos en una cámara de máquinas sin dotación permanente, a bordo de un buque de navegación marítima cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW, excepto los marineros que estén recibiendo formación y aquéllos cuyos cometidos no requieran especialización, poseerá la debida titulación para desempeñar dichos cometidos.
Competencias


Función: Maquinaria Naval, a Nivel de Apoyo

1.      Llevar a cabo una guardia normal adecuada a los cometidos de un marinero que forme parte de la guardia en la cámara de máquinas;
2.      Entender las órdenes y hacerse entender en todo cuanto se relacione con los cometidos relacionados con la guardia;
3.         Para realizar la guardia de calderas: Mantener las presiones de vapor y los niveles de agua correctos (petroleros);
4.       Hacer funcionar el equipo de emergencia y aplicar los procedimientos de emergencia


Las tareas del marinero a bordo también incluyen prestar guardia en la sala de máquinas como aceitero, en el desempeño de esta tarea el marinero llevará la vigilancia y control en la planta propulsora, generación y equipos auxiliares, siguiendo las instrucciones del oficial de Máquinas y se convierte en general, en un auxiliar al oficial de guardia, esto dentro del nivel de apoyo.

Durante su desempeño a bordo y es motivo de inspección por parte de los Oficiales de Estado Rector del Puerto, el marinero debe demostrar su conocimiento práctico en relación con las guardias, demostrando su pertinencia en el lugar de trabajo, entre otros los siguientes aspectos:

1.        Cumplir a cabalidad las órdenes o instrucciones que reciba del Oficial de Maquinas de Guardia.
2.   Desempeñarse como ayudante del Oficial de Maquinas de Guardia, cumplirá las instrucciones especiales que reciba del mismo y vigilará la operación u funcionamiento de la maquinaria, el estado de las tuberías, las presiones, temperaturas, etc., comunicando al Oficial de Maquinas de Guardia cualquier irregularidad que observe.
3.    Operación de Calderas, cumplirá las instrucciones y órdenes que imparta el Oficial de Guardia, vigilando especialmente la presión de las calderas y el nivel de agua en las mismas, a fin de mantenerlos dentro de los límites de seguridad correspondientes.

Primer Oficial de Maquinas – First Engineering or
Second Engineer Officer: No 016667