Especializado en Aspectos Técnicos Marítimos y Portuarios, Orientados a las Regulaciones Internacionales y Nacionales en el Ámbito de la Seguridad Marítima y la Protección Portuaria.
Acerca de mí
- Cartagena de Indias , Bolivar, Colombia
- Profesional Especializado en el Sector Marítimo y Portuario desde el año 2006, que actúa de manera independiente con el propósito de lograr mantener los Sistemas Aplicados a la Gestion de nuestros Clientes en el Cumplimiento de las Normas Internacionales tales como el Código PBIP y Código IGS, basados en tres pilares: Consultorías, Auditorías Internas y Formación. Convirtiéndonos el Soporte de los Oficiales de Protección y Personas Designadas.
martes, 25 de julio de 2017
Evaluacion A Bordo
Ref. CURSO MODELO OMI 1.30
"Evaluación de la Formación A Bordo de los Buques"
Objetivo
"Evaluación de la Formación A Bordo de los Buques"
Objetivo
Este curso está
dirigido principalmente a cualquier persona que realice una evaluación en el
servicio de la competencia de un marino a bordo.
El curso tiene
una duración limitada y, por lo tanto, no puede considerarse que proporcione
una formación completa de evaluadores, lo que requeriría mucho más tiempo.
Sin embargo, el
curso no Incluyen los muchos principios de desarrollo e implementación de un
sistema de evaluación a bordo.
En la parte
introductoria, el curso examina los cursos modelo de la OMI, su propósito y
uso.
En las partes
subsiguientes, el curso trata del desarrollo de un sistema de evaluación basado
en competencias, identificando y seleccionando objetivos de desempeño y
determinando medidas y estándares de desempeño.
La parte
principal del curso trata de las técnicas de llevar a cabo la evaluación y
desarrollar un plan de mejora del rendimiento.
El estilo de
aprendizaje del curso es participativo. Alrededor del 45% del tiempo del curso
se asigna a ejercicios.
Se recomienda
realizar estos ejercicios en grupos de cuatro o cinco participantes.
Objetivos Específicos
Un participante
que termine con éxito el curso será capaz de:
- Aplicar las disposiciones internacionales relativas a la formación y evaluación de los oficiales y los tripulantes de los buques mercantes;
- Aplicar la aplicación de estas disposiciones en virtud de la legislación Nacional;
- Determinar metodologías de evaluación adecuada; y
- Organizar, administrar y realizar evaluaciones.
Requisitos del Ingreso
Las personas que terminen el curso deberán cumplir con lo establecido en el Párrafo 6, Sección A-1 del Código de formación STCW
Determinación de la Administración o designaciones para realizar una evaluación de la competencia de un Tripulante de A Bordo.
El curso se centra en:
- Requisitos de formación de los códigos STCW, SOLAS, MARPOL, ISM e ISPS
- El papel del instructor y del aprendiz
- El proceso de aprendizaje y las fases de formación
- Material didáctico y método
- Realización de una sesión de enseñanza práctica
- Diseñar y planificar un programa de capacitación
- Métodos de evaluación
Quienes Pueden asistir:
los participantes que hayan culminado satisfactoriamente los cursos Modelo OMI 6.09 y 3.12.
PROGRAMA GENERAL DEL CURSO
martes, 4 de julio de 2017
Curso OMI de Alto Voltaje
ACERCA DE ESTE CURSO
Este curso está dirigido a oficiales de
ingeniería, oficiales eléctricos o electro-técnicos, inspectores ingeniero y
superintendentes marinos.
Este curso debe proporcionar los
principios y los conocimientos teóricos y la seguridad para trabajar con alta tensión
(< 1000 V) en la infraestructura eléctrica de los buques, debe adquirir las
competencias para las responsabilidades operacionales en una planta generatriz
de más 1.000 V
La formación da a la gente de mar de
la educación esencial y formación en instalaciones de alta tensión (HV) para
cumplir con los conocimientos, requisitos comprensión y aptitud establecidos en
Formación STCW 78 Enmendado en Tablas A-III / 2 y A-III / 6 para sistemas
eléctricos, electrónicos y de control a nivel de gestión.
El curso consta de una mezcla de aula
y la formación práctica utilizando las instalaciones dedicadas a permitir a los
estudiantes a lograr los siguientes resultados de la formación:
· Gestión de las operaciones de alta
tensión a bordo de un barco, incluyendo familiarización con las reglas de
seguridad de alta tensión, los procedimientos y la legislación, el conocimiento
de los riesgos eléctricos, y la terminación de los registros de seguridad y
documentación.
· La comprensión del sistema de alta
tensión y el mantenimiento de la capacidad de distribución, incluyendo las
características operacionales y de seguridad, en función de los dispositivos de
protección, arreglos sala de conmutación de alta tensión, el análisis de la
protección de los sistemas de distribución marinos y mantenimiento práctico.
· Identificación de fallas dentro de un
sistema HV y reconfiguración del sistema para mantener el suministro eléctrico,
incluyendo la identificación de los niveles y condiciones de la falla, y la
compilación y la implementación de un plan de conmutación para aislar un falla de la distribución de alta tensión
CONTENIDOS
1. Tensión, corriente y potencia,
leyes y reglamentos, estructura de rejilla, transformadores y tratamiento de punto neutro;
2.
Peligros de la electricidad,
interruptores, tableros de distribución, registro de un mensaje y
la introducción a la práctica de alto voltaje;
3.
Generadores sincrónicos, de
cortocircuito de resistencia, la escritura y la realización de los mensajes de
conmutación en nuestra práctica;
4.
análisis de reporte de falla de
sistemas protección electrónica.
miércoles, 12 de abril de 2017
El Código ISM y la Persona Designada
El Código ISM y la Persona Designada en tierra DPA / Designated
Person Ashore DPA
Según
dispone la regla 3.1 del Capítulo IX de SOLAS, bajo el epígrafe Prescripciones
relativas a la gestión de la seguridad: La compañía y el buque cumplirán las prescripciones
del Código Internacional de Gestión de la Seguridad. A los efectos de la
presente regla, las prescripciones del Código serán tratadas como obligatorias.
El Código CGS/ISM, dotado de eficacia jurídica obligatoria, se convierte por tanto en un instrumento que tiene por objeto incrementar la seguridad de las personas y de las cosas implicadas en el transporte marítimo, así como del medio ambiente marino, a través de la gestión operacional del buque.
El instrumento fundamental mediante la que el Código ISM pretende alcanzar sus
objetivos es la implantación de un Sistema de Gestión de la Seguridad (SGS),
minuciosamente documentado, en el que se han de recoger los procedimientos,
funciones y responsabilidades que incumben a todos los implicados en la
navegación, desde los tripulantes menos cualificados hasta el propietario o el
armador del buque.
En
segundo lugar, se persigue la eficacia de dicho sistema mediante tres
elementos:
1. La exigencia expresa
de que el SMS sea objeto de implantación efectiva, haciendo responsable de la
misma a la naviera de que el mismo (que además ha de ser actualizado
permanentemente) sea conocido por todos los miembros de la tripulación, bajo la
responsabilidad del capitán, y de que además se efectúe el entrenamiento práctico
y los simulacros que resulten precisos.
2.
El establecimiento de
un sistema de certificaciones y documentos de control y evaluación, de
realización periódica y obligatoria a cargo de entidades independientes, que
permite a la PSC objetivar, a través de las inspecciones que lleve a cabo, el
grado de cumplimiento de las prescripciones relativas a la seguridad en la
navegación y a la prevención de la contaminación, y
3.
La imposición a la
compañía que es propietaria y/o explota el buque de dos obligaciones:
a) mantener contacto permanente con éste, asegurando la
comunicación entre el capitán y la dirección efectiva de la compañía y
b) la provisión de cuantos medios humanos y materiales sean
precisos para evitar los accidentes marítimos o reducir sus efectos. Para
alcanzar el cumplimiento de estas dos obligaciones, el Código ISM creó una
figura sin precedentes en el ámbito de los Convenios internacionales (aunque sí
en el derecho inglés):
La persona designada en tierra (en inglés, DPA o Designated
Person Ashore).
Por consiguiente, El DPA se convierte en un centro de
comunicación permanente entre el capitán (o, eventualmente, otros miembros de
la tripulación implicados en la seguridad de la navegación o en la prevención
de la contaminación, o las autoridades de las administraciones implicadas) y la
dirección de la compañía.
Y, al propio tiempo, es la persona a través de la cual la
compañía ha de materializar su obligación de proporcionar cuantos medios
basados en tierra requiera la situación de crisis que pueda presentarse.
Lógicamente, las funciones que el Código ISM atribuye al DPA afectan no sólo a
la gestión de la seguridad a bordo sino, precisamente por esa área de
competencias, a la responsabilidad de la compañía y del capitán por los
siniestros derivados del incumplimiento de las medidas de seguridad.
Y, por último, si se pretende que el DPA contribuya
efectivamente a disminuir los riesgos en la navegación, es preciso asegurarse
de que la experiencia y formación de éste le permita desempeñar correctamente
sus funciones. También la OMI, a través de la actuación conjunta de sus Comités
de Protección del Medio Ambiente Marino y de Seguridad Marítima, se ha
preocupado de formular unos principios o directrices respecto a las exigencias
mínimas de formación y experiencia que requiere el correcto desempeño de las
responsabilidades del DPA.
La responsabilidad mínima del DPA le convierte en una especie de responsable de gestión de los siniestros que se produzcan y, antes, de la adopción de los medios necesarios para evitarlos. Ello supone conocer las condiciones reales del trabajo en el buque y de las operaciones que se realizan a bordo, y requiere también conocer el complejo sistema de normas jurídicas que regulan los diversos aspectos de la seguridad de la navegación. Esto supone conocer de forma integrada y conjunta multitud de disposiciones contenidas tanto en los Instrumentos internacionales específicos relativos al tipo de barco o de carga de que se trate, las indicaciones del MOU que resulte aplicable y las particulares del Estado de Bandera y del Puerto, como en los Convenios Internacionales generales (SOLAS, MARPOL, STCW, Convenios de la OIT sobre el trabajo marítimo)
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