Seguridad y Proteccion Maritima
La seguridad y protección de la vida humana en el mar, la
protección del medio marino y más del 90 % del comercio mundial depende de la
profesionalidad y competencia de la gente de mar.
El Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y
guardia para la gente de mar (Convenio de formación) de la OMI, 1978, fue el
primer convenio acordado a nivel internacional para abordar la cuestión de las
normas mínimas de competencia para la gente de mar. En 1995, el Convenio de
formación fue revisado y actualizado completamente con el objeto de precisar
con mayor claridad el nivel de competencia requerido y de prever mecanismos
eficaces para la aplicación de sus disposiciones.
En enero de 2006 se dio comienzo a una revisión integral del
Convenio y Código de formación, que concluyó en una Conferencia de las Partes
sobre el Convenio de formación, que se celebró en Manila, Filipinas, entre el
21 y el 25 junio de 2010, en cuyo marco se aprobó un número considerable de enmiendas
al Convenio y al Código de formación. Estas enmiendas, conocidas como las
Enmiendas de Manila, proporcionan normas más estrictas para la formación de la
gente de mar. Las Enmiendas de Manila entraron en vigor el 1 de enero de 2012.
En 1997, la OMI adoptó una resolución en la que se expresan sus
ideas, principios y objetivos con respecto al factor humano. El factor humano
es una cuestión compleja y polifacética que afecta a la seguridad marítima, la
protección marítima y la protección del medio marino, comprendiendo todo el
espectro de actividades humanas llevadas a cabo por las tripulaciones de los
buques, los responsables de la gestión en tierra, los organismos reguladores y
otras partes interesadas. Todos ellos han de cooperar para resolver eficazmente
los problemas relacionados con el factor humano.
A partir del decenio de 1980, la labor de la OMI se ha venido
centrando cada vez más en las personas que intervienen en el transporte
marítimo. En 1989 la OMI adoptó las "Directrices sobre gestión para la
seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación" un
anuncio de lo que sería el Código internacional de gestión de la seguridad
(Código IGS), que pasó a tener carácter obligatorio en virtud del Convenio
internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (SOLAS).
El Código IGS tiene por objeto mejorar la seguridad del transporte
marítimo internacional y reducir la contaminación ocasionada por los buques, al
influir en el modo de gestionar y explotar los buques. El Código IGS establece
una norma internacional para la gestión y las operaciones sin riesgos de los
buques y la implantación de un sistema de gestión de la seguridad (SGS).
La implantación efectiva del Código IGS debería suponer un
reemplazo de la cultura del cumplimiento "irreflexivo" de normas
externas por una cultura de autorregulación "reflexiva" de la
seguridad, vale decir, el desarrollo de una "cultura de la
seguridad". La cultura de la seguridad implica avanzar hacia una cultura
de autorregulación, en la que todos los individuos ‑sin excepción‑ se sientan responsables de las medidas
adoptadas para mejorar la seguridad y el funcionamiento del sistema. La
aplicación del Código IGS debería apoyar y promover el desarrollo de una
cultura de la seguridad en el transporte marítimo.
En 1995 la Asamblea de la OMI aprobó, mediante la resolución
A.788(19), las Directrices para la implantación del Código internacional de
gestión de la seguridad (Código IGS) por las Administraciones. Estas
Directrices fueron objeto de revisión y se aprobaron en 2001 mediante la
resolución A.913(22). En 2009 las Directrices fueron revisadas y adoptadas
nuevamente, en virtud de la resolución A.1022(26), entrando en vigor el 1 de
julio de 2010.
La seguridad y protección de la vida en el mar del personal de los
buques pesqueros también son motivo de preocupación de la OMI, que reconoce la
necesidad de dar una respuesta a la crisis que atraviesa el sector pesquero en
materia de seguridad y cuenta con una serie de instrumentos que se ocupan del
tema. Uno de esos instrumentos es el Convenio de normas de formación,
titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros (Convenio de
formación para pescadores), que fue aprobado por la OMI en 1995, y se prevé que
propiciará importantes beneficios y ventajas a la industria pesquera y que
mejorará el grado de seguridad en las flotas de buques pesqueros.
El Convenio se aplica a las tripulaciones de los buques de
navegación marítima, que en general tienen 24 metros de eslora o más.
Inicialmente se pensó que los requisitos exigibles a los tripulantes de buques
pesqueros fueran elaborados en forma de protocolo del Convenio de formación,
pero después de un estudio a fondo se decidió que sería mejor adoptar un
convenio totalmente independiente. El Convenio de formación para pescadores
entró en vigor el 29 de septiembre de 2012.
Fuente: www.imo.org