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jueves, 2 de marzo de 2017

Código IGF de la OMI

CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA LOS BUQUES QUE UTILICEN GASES U OTROS COMBUSTIBLES DE BAJO PUNTO DE INFLAMACIÓN


Ámbito de aplicación

Salvo disposición expresa en otro sentido, el presente código se aplica a todos los buques regidos por la parte G del capítulo II-1 del Convenio SOLAS

Los buques que consumen combustibles de bajo punto de inflamación (Flash Point< 60oC, límite de SOLAS).

  1. Excepto los buques regidos por el Código IGC (aplicable a los buques que transporten gases licuados a granel)
  2. A todos los buques que se transformen para usar GNL como combustible, independientemente de su fecha de construcción desde la entrada en vigor (NUEVO).
  3. Para uso en todo tipo de conversores de energía: motores, calderas, turbinas de gas, células de combustible, etc.
Por el momento solo aplicable al Gas Natural

  1. Tanto licuado como comprimido.
  2. Se irán desarrollando capítulos para otros tipos de combustibles (ej. Metanol, LPG, Etanol, etc).
Establecer disposiciones de carácter obligatorio

  1. Aplicables a la disposición, instalación, control y vigilancia de maquinaria, equipos y sistemas
  2. Para reducir al mínimo los riesgos para el buque, la tripulación y el medio ambiente
  3. Tomando en consideración la naturaleza de los combustibles utilizados
Con un enfoque basado en objetivos
  1. Prescripciones funcionales: mismo nivel de seguridad, fiabilidad y confianza que las máquinas principales y auxiliares convencionales
  2. Un fallo aislado de un sistema o componente técnico no debería dar lugar a una situación peligrosa
Resultado de imagen para IGF code

Fuente: RESOLUCIÓN MSC.391(95)
(adoptada el 11 de junio de 2015)

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