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viernes, 27 de mayo de 2016

Sistema de asignación de un número de la OMI a los buques para su identificación

El sistema de asignación de un número de la OMI a los buques para su identificación fue introducido en 1987 mediante la adopción de la resolución A.600(15), como una medida destinada a acrecentar la "seguridad marítima y la prevención de la contaminación, así como facilitar la prevención del fraude marítimo". Tenía como finalidad asignar un número permanente a cada buque para su identificación. El número no cambiaría cuando el buque cambiara a otro pabellón o pabellones y se incluiría en los certificados del buque. Cuando pasó a ser obligatorio, mediante la adopción, en 1994, de la regla XI/3 del Convenio SOLAS, se acordaron criterios específicos, a saber, buques de pasaje de arqueo bruto igual o superior a 100 y todos los buques de carga de arqueo bruto igual o superior a 300. La implantación de este sistema pasó a ser obligatoria a partir del 1 de enero de 1996. En 2013, la OMI aprobó la resolución A.1078 (28) a fin de posibilitar la aplicación voluntaria del sistema de asignación de un número de la OMI a los buques pesqueros de arqueo bruto igual o superior a 100. En la regla XI-1/3 del Convenio SOLAS se establece que los buques deben llevar marcado permanentemente su número de identificación en un lugar visible, ya sea en el casco o en la superestructura del buque. Los buques de pasaje deberán llevar la marca sobre una superficie horizontal visible desde el aire. Los buques también deben estar marcados con su número de identificación internamente. El número IMO de identificación del buque consiste en las tres letras "IMO", seguidas de un número de siete dígitos asignado por IHS Maritime (anteriormente denominada Lloyd’s Register Fairplay) cuando se construye el buque. Este número único de siete dígitos se asigna en el momento de la colocación de la quilla a los buques mercantes autopropulsados de navegación marítima, de arqueo bruto igual o superior a 100, a excepción de los que figuran a continuación: Buques que carecen de medios de propulsión mecánica; 1. Yates de recreo 2. Buques dedicados a servicios especiales (por ejemplo, buques faro, buques de búsqueda y salvamento) 3. Gánguiles 4. Alíscafos, aerodeslizadores 5. Diques y estructuras flotantes clasificadas de manera similar 6. Buques de guerra y buques para el transporte de tropas 7. Buques de madera