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Cartagena de Indias , Bolivar, Colombia
Profesional Especializado en el Sector Marítimo y Portuario desde el año 2006, que actúa de manera independiente con el propósito de lograr mantener los Sistemas Aplicados a la Gestion de nuestros Clientes en el Cumplimiento de las Normas Internacionales tales como el Código PBIP y Código IGS, basados en tres pilares: Consultorías, Auditorías Internas y Formación. Convirtiéndonos el Soporte de los Oficiales de Protección y Personas Designadas.

miércoles, 21 de agosto de 2013

CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO, 2006

PREÁMBULO

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 7 de febrero de 2006, en su nonagésima cuarta reunión; Deseando elaborar un instrumento único y coherente que recoja en lo posible todas las normas actualizadas contenidas en los convenios y recomendaciones internacionales sobre el trabajo marítimo vigentes, así como los principios fundamentales que figuran en otros convenios  internacionales del trabajo, y en particular en:

-          el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29);
-          el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87);
-          el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98);
-          el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100);
-          el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105);
-          el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111);
-          el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), y
-          el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182);

Teniendo presente el mandato fundamental de la Organización, esto es, promover condiciones de trabajo decentes;
Recordando la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, 1998;
Teniendo presente también que la gente de mar está amparada por las disposiciones de otros instrumentos de la OIT y tiene otros derechos reconocidos como derechos y libertades fundamentales que rigen para todas las personas; Considerando que las actividades del sector marítimo se desarrollan en el mundo entero y que, por ende, la gente de mar necesita una protección especial; Teniendo presentes también las normas  internacionales relativas a la seguridad de los buques, la protección de las personas y la calidad de la gestión de los buques contenidas en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado, y el Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972, enmendado, así como los requisitos sobre formación y competencias de la gente de mar contenidos en el Convenio


Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006

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