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miércoles, 21 de agosto de 2013

La Convención Internacional sobre el Trabajo Marítimo entrará en vigor mañana y establece por primera vez en la historia estándares de trabajo y condiciones de vida mínimos para todos aquellos que trabajan en barcos que enarbolan las banderas de países que han ratificado este instrumento jurídico.
Ginebra, 19 de agosto de 2013.- La Convención Internacional sobre el Trabajo Marítimo entrará en vigor mañana y establece por primera vez en la historia estándares de trabajo y condiciones de vida mínimos para todos aquellos que trabajan en barcos que enarbolan las banderas de países que han ratificado este instrumento jurídico.
Esta convención, inicialmente adoptada en 2006 y que ha tardado siete años en empezar a aplicarse, garantizará unas reglas de juego equitativas para los países y los armadores, de forma que se evite la competencia desleal por parte de quienes operan con barcos que no reúnen esos estándares mínimos.
El texto ofrece normas para una industria de alcance mundial y hasta el momento ha sido ratificado por 45 países que representan el 50 por ciento de los más de 1,2 millones de marineros del mundo y más de tres cuartas partes del arqueo bruto de la flota mercante mundial.
A partir de mañana, el texto regulará a nivel internacional la edad mínima a la que se puede trabajar en los barcos, los acuerdos de trabajo, las horas de trabajo y descanso, el pago de salarios, las vacaciones anuales remuneradas, la repatriación a término de contrato o la atención médica a bordo.
Este acuerdo internacional vela también por su propio cumplimiento, facilitando la inspección por parte de los Estados signatarios de sus buques y de los barcos de otros países. "Esta convención es un hito en la historia marítima.
Es fruto del diálogo y la cooperación internacional, y contempla unas condiciones de vida y trabajo dignas para los trabajadores del mar al mismo tiempo que una competencia justa entre los armadores", dijo el director general de la OIT, Guy Ryder, al comentar su importancia.
Ryder urgió a todos aquellos países con intereses en este sector a ratificar e implementar esta convención lo más pronto posible. La Convención tiene el apoyo total de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte -representante de los marineros- y de la Federación Internacional de Armadores.
"Ambas jugaron un papel fundamental en el desarrollo y adopción de esta Convención en la Conferencia Internacional del Trabajo en el año 2006", según la OIT.
La directora del Departamento de Normas Laborales de la OIT, Cleopatra Doumbia-Henry, agregó que la entrada en vigor de la convención es un evento único en la historia de la legislación del trabajo en este sector. "Nos incumbe ahora a todos garantizar que la convención se traduzca en ley y práctica de forma que los marineros y armadores puedan beneficiarse de ella", sentenció.
Cuando entre en vigor, esta única convención reemplazará un total de 37 convenios y recomendaciones de la OIT relacionados con el derecho laboral marítimo y que estaban en vigor desde 1920.
Fuente: Agencia EFE.

CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO, 2006

PREÁMBULO

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 7 de febrero de 2006, en su nonagésima cuarta reunión; Deseando elaborar un instrumento único y coherente que recoja en lo posible todas las normas actualizadas contenidas en los convenios y recomendaciones internacionales sobre el trabajo marítimo vigentes, así como los principios fundamentales que figuran en otros convenios  internacionales del trabajo, y en particular en:

-          el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29);
-          el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87);
-          el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98);
-          el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100);
-          el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105);
-          el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111);
-          el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), y
-          el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182);

Teniendo presente el mandato fundamental de la Organización, esto es, promover condiciones de trabajo decentes;
Recordando la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, 1998;
Teniendo presente también que la gente de mar está amparada por las disposiciones de otros instrumentos de la OIT y tiene otros derechos reconocidos como derechos y libertades fundamentales que rigen para todas las personas; Considerando que las actividades del sector marítimo se desarrollan en el mundo entero y que, por ende, la gente de mar necesita una protección especial; Teniendo presentes también las normas  internacionales relativas a la seguridad de los buques, la protección de las personas y la calidad de la gestión de los buques contenidas en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado, y el Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972, enmendado, así como los requisitos sobre formación y competencias de la gente de mar contenidos en el Convenio


Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006